REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiuno (21) de Marzo de 2006
194 ° Y 146°
SETENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-000667
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 11.909.848 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JESUS SALVADOR REYES BARRERO; inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 3073 y los otros abogados que constan en el poder que se encuentra agregada a las actas procesales.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, veintiuno de Marzo de dos mil seis (2005), siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció el demandante asistido por la abogada MIGDALIA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 100.127, así como también el abogado JESUS SALVADOR REYES BARRERO; apoderado de la demandada, según poder que acredita su representación, el cual se le devuelve previa su certificación, dándose inicio a la audiencia. A continuación el apoderado de la demandada insiste en el despido y conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ofrece pagar al demandante la suma de DOCE MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 12.019.818,23) por concepto de los beneficios derivados de la relación de trabajo y los salarios caídos. La demandada se obliga a pagar al demandante el beneficio de cesta tickets correspondiente al mes de Enero de 2006, que pasará a retirar por la sede de la demandada en el día de hoy, y las sumas de dinero que le corresponden en la Caja de Ahorro el día 29 del mes en curso. En este estado el demandante asistido por su abogada acepta el ofrecimiento que le hace la parte demandada y recibe en este dos cheques de gerencia que suman Bs. 12.019.818, que se identifican así: Cheque n° S-92 11580134, emitido el 17 de Marzo de 2006 a favor del demandante por la suma de Bs. 8.600.266,81 y cheque n° 00319833, emitido el 20 de Febrero de 2006, a favor del demandante y por la suma de Bs. 3.419.551,42, quedando en cuenta que recibirá los beneficios de cesta tickets y caja de ahorro en la oportunidad indicada por el apoderado de la demandada. Asimismo el demandante declara que nada tiene que reclamar a la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos. El Tribunal visto el acuerdo a que ha llegado las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Homologado el presente acuerdo en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que de da por terminado el presente juicio.
EL JUEZ,
ABOG. NOHEL J. ALZOLAY
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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