REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001113
PARTE ACTORA: GUSTAVO MELENO, portador de la cédula de identidad nº V-4.218.981 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 88.269 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La empresa LAS TRES TOPIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNYFFER BARRIOS, NELLYS URBANO y JOSE RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.796, 69.090 y 55.564 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la una (01:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado del demandante abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y el abogado JOSE ELEODORO RAMOS en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, JOSE H. BALLESTEROS R., en su carácter de apoderado del demandante GUSTAVO MALENO, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE ELEODORO RAMOS, en su carácter de apoderado de LAS TRES TOPIAS C.A.., quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 02 de Febrero de 2.003 hasta el 07 de Noviembre de 2005 cuando fue despedido, como mesonero y reclamo los conceptos que señala en el libelo de la demanda por un monto de Bs. 20.911.785,72.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y el ciudadano GUSTAVO MALENO se inició 02 de Febrero de 2.003 hasta el 07 de Noviembre de 2005, desempeñando el cargo de mesonero.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), dentro de los diez días siguientes al de hoy, la suma de Bs. 5.000.000,00, en dos cheques, uno a favor de EL DEMANDANTE por la suma de Bs. 4.000.000,00 y el otro a favor del abogado JOSE BALLESTEROS, por concepto de honorarios profesionales por la suma de Bs. 1.000.000,00; y el monto restante, se la suma de Bs. 3.500.000,00, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de hoy.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
El apoderado de EL DEMANDANTE exponen:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar estar plenamente satisfechos con los conceptos señalados el monto indicado, en el plazo arriba señalado, que suman la cantidad de Bs. 8.500.000,00, y recibido como sea por mi representado dicha suma, no tendrá nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa TRES TOPIAS C.A.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver a las partes las pruebas aportadas al proceso.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
Los Presentes,
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