REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000061
PARTE ACTORA: NUNO MIGUEL AFONSO DA SILVA, portugués, mayor de edad, portador de las cédula de identidad n° V-82.088.766 y de este domicilio.
No tiene apoderado constituido
DEMANDADA: La empresa SN PIPE INC.
No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10.00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal; y, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca