REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001174
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), incoada por las Dras. MARIANELA SANCHEZ SALAZAR y MARY LOURDES TAVARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.191 y 44.850, en su carácter de Apoderada actora y Apoderada de la Sociedad Mercantil TC OPERADORA HOTELERA INTERNACIONAL, respectivamente, mediante la cual desiste la parte actora del procedimiento; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para hacerlo en nombre de su representado, según se evidencia de instrumento poder inserto al folio cinco (5). Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
NJA/RV/zb.-