TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veinticuatro (24) de Marzo de 2006
195 ° y 146°


EXPEDIENTE NUMERO: BP02-L-2005-000845.
PARTE ACTORA: MELVIN MENDOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.927.194 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ANGEL RAMIREZ y EVEL ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.514 y 84.556 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado WILLIAN DIAZ DIAZ y HENRY AINSLIE KEY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.054 y 32.836 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado EVEL ROMERO, con el carácter de apoderado del demandante, así como también el abogado HENRY AINSLIE KEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 32.836, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la Audiencia. A continuación las partes celebran una transacción en los términos que de seguidas se enuncian: Entre, EVEL ROMERO, en su carácter de apoderado del demandante MELVIN MENDOZA RIVERO, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado HENRY AINSLIE KEY, en su carácter de apoderado C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 20 de Mayo de 2001 hasta el 15 de Junio de 2005, cuando se retiro justificadamente, como analista de nómina y reclama los conceptos que indica en su libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos y que alcanzan a la suma de Bs. 39.107.821,00.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y el ciudadano MELVIN MENDOZA RIVERO, desde el 20 de Mayo de 2001 hasta el 15 de Junio de 2005, como analista de nómina.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), en la forma siguiente: El día 05 de Abril de 2006, la suma de Bs. 7.500.000,00 y el 05 de Mayo de 2006, la suma de Bs. 7.500.000,00.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
El apoderado de EL DEMANDANTE expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional hecho por LA DEMANDADA y hago constar que estoy plenamente satisfecho con el monto antes indicado por los conceptos antes señalados, es decir, la suma de Bs. 15.000.000,00 que recibiré en cheques a favor de EL DEMANDANTE, en las fechas 05 de Abril y 05 de Mayo de 2006, cuyos montos son de Bs. 7.500.000,00 cada uno, no teniendo mi representado nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI:
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y asimismo ordena devolver a las partes las pruebas aportadas al proceso.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Romina Vacca

Los Presentes,