REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001098
Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de Marzo de de dos mil seis (2006), por una parte, por la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.815, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROSALES, y por otra parte, por la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., representada por la abogada MAYRA MARTÍNEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.535, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/dno.-