REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001092
PARTE ACTORA: ELOY RODOLFO ZAPATA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-11.142.383 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GERARDO SOTO DIAZ; inscrito en el INPREABOGADO bajo el 72.731.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el apoderados GERARDO SOTO DIAZ, con el carácter de apoderado de la demandada quienes acreditan su representación con el poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada,
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