REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000224

Vista la transacción judicial, suscrita por el accionante FELIPE JESUS ARANDA HERRERA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, por una parte, y por la otra, la accionada empresa DEN SPIE, S.A., representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).-
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay



La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am) de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
MS/RV/zb.-