REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiocho (28) de Marzo de 2006
195 ° y 146°
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-0001143
PARTE ACTORA: JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-1.169.614 y domiciliado en San Mateo, estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN CARLOS SANTOYO y YECENIA ALEMAN DE SANTOYO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 96.313 y 94.647 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca