REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000172
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (06) de marzo de dos mil seis (2006), por el Abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.313, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.345.427, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada GRUPO CASCO DE VENZUELA, C.A; contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide. Y visto igualmente la diligencia de fecha 27 de marzo del año en curso, mediante la cual el representante de la parte accionada en el presente asunto consigna Poder Original y en copia, a los fines de su certificación y devolución, este Tribunal ordena el desglose del Poder en cuestión previa certificación por secretaría del mismo. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
NJA/RV/mr.-