REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000980

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo dos mil seis (2006), por la CONSTRUCTORA CAMSA, C.A persona jurídica, representada en este acto por sus apoderados judiciales los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente, por una parte y por otra parte el ciudadano ALEXIS RAFAEL SOTILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.222.032, debidamente representado por su apoderado judicial la Abogada MIRLA GOMEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37); y por la parte accionada se puede evidenciar en los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se expide copias certificadas solicitadas. Y Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.


NA/RV/ycm.-