REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000586

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), por el ciudadano LUIS VIELMA VERONCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.979.092, debidamente representado por la Abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651, por una parte y por la otra, el GRUPO AL VICA, S.C.S, representado por la Abogado en Ejercicio MARIA MICHELLE ALEGRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.561, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios ocho (08) y nueve (09), y por la parte accionada puede evidenciar en los folios treinta y seis (36) al cuarenta y tres (43); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se le expide las copias certificadas de transacción y del presente auto. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.


NA/RV/ycm.-