REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000377

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), por el ciudadano JOSE FERNANDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad nº 400.434, actuando en representación de la empresa GUARDIANES MARACAY, C.A, asistido por la abogado ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, por una parte y por la otra, la abogada MARYORIS DEL VALLE DE LIRA, inscrita en el Inpreabogada bajo en el Nº 91.859, actuando en representación del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ACOSTA, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa la cual se evidencia en los folios seis (06) al siete (07); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca .


NA/RV/ycm.-