REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2003-002649

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana OLGA VARGAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.196.919, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil tres (2003) fue admitida la presente demanda y librado el respectivo cartel de notificación a la empresa demandada, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m). Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca

NA/RV/ar