REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, ocho (08) de Marzo de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000708.
PARTE ACTORA: MARTA ELENA MARIN URBANO, portador de las cédula de identidad nº V-8.245.868 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOS abogados LUZ MARY MARIN, ALEXIS MEZA, PATRICIA PORTILLO, RAQUEL URBANO y LORENA BARRIOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.202, 33.591, 98.268, 109.199 Y 109.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa FUNDACION CIVIL LAS ISLETAS, FUNDAISLETAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLARIMAR LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 109.977 y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA
En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las tres (3:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada CLARIMAR LEON, en su carácter de apoderada de la demandada, y, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
La Apoderada de la Demandada,
|