REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000553
Se contrae el presente asunto a demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuso la ciudadana JORGE LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.281.305, en contra de las empresas CAMSA, C.A y PETROLERA AMERIVEN..
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m). Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/ar