REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000028
Vistos los escritos presentados en fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), por los ciudadanos JOSÉ HIPÓLITO PINTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.235.601, CRUZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.240.703, YOEL CELESTINO TAYUPO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.265.237, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157, parte actora por una parte, y por la otra, el Abogado BLAS RIVERO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.700, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA las referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/dno.-