REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000934
Vista la anterior Solicitud de Calificación, suscrita por el ciudadano JOSE FELIX SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.169, domiciliado en Calle Cumaná, N° 51-A, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa CONCASA 184,RL; así mismo observa este Juzgado del estudio de la presente solicitud que el trabajador fue despido en fecha 15 de enero de 2006 e interpuso la Solicitud de Calificación en fecha 13 de febrero de 2006, por lo que el lapso establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo caducó, es decir desde el día 15 de enero al 13 de febrero de 2006 transcurrió el lapso de cinco (05) días estipulado por la Ley, por lo que la trabajador perdió el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante los Tribunales del Trabajo competentes, visto igualmente que este Juzgado admitió la presente solicitud en fecha 23 de febrero de 2006, en consecuencia se revoca por contrario imperio el auto de admisión, en virtud que el Tribunal revisó la causa y la solicitud fue propuesta de manera extemporánea, según lo establecido en el lapso de caducidad previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/mag.-