REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000053
PARTE ACTORA: ENELIRSA DEL CARMEN CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: PAULA DE REYES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO BOUZAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos ENELIRSA DEL CARMEN CUMANA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°10.287.364, asistida en esta acto por la Procuradora del Trabajo NUSBELIS VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.478, y en representación de la ciudadana PAULA DE REYES, identificada a los autos, en su condición demandada, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO BOUZAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.573, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, tal como consta de Poder Original consignado en este acto, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.763.330,52), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.950.000,00), de los cuales cancela en este acto la cantidad DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,) del Banco Provincial N°03522569, de la cuenta 01080284940100015884 a nombre de la trabajadora, el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), que queda comprometido a cancelar para el SEGUNDO día hábil siguiente al de hoy, mediante cheque a nombre de la trabajadora, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, la apoderada judicial del actor acepta el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, por los apoderados de la demandada y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte la actora cede y acepta el monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.950.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:37 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes