REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000897
PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA KARISELIS MEDINA, TORRES ARMAMNDO JOSE, SOL YOLANDA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: LEGISLACION ECONOMICA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO
MOTIVO: JUBILACIÓN
Hoy, 16 de Marzo de 2006, siendo las 12:00 .m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.669.287, representado por las Abogados en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA y SOL YOLANDA SALAZAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.94.703 y 94.703, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana antes mencionada, tal como consta de Poder que riela a los folios dieciséis y diecisiete del presente expediente, y por la empresa directamente demandada LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A comparece la Abogado VALENTINA MASTROPASQUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.455, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ya identificada, según Sustitución de Poder realizada por el Abogado RICARDO ALONSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.90.814, en su persona, tal como consta de Poder Original y copia simple que presenta en este acto a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, la empresa se encuentra debidamente registrada por ante Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 1968, bajo el N°11, Tomo 48-A, posteriormente modificados, cuya identificación riela a los autos, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los Salarios Dejados de percibir por la trabajadora desde el 01 de Octubre de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2005, el Bono Alimentación correspondiente a los períodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, más las treinta y seis (36) pensiones futuras a la que tiene el derecho la trabajadora por parte del Seguro Social Obligatorio reclamada por la actora, que asciende a un monto total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.480.700,00), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.876.400,00), que CANCELA en este acto de la siguiente forma: mediante cheque signado con el N°84774435, girado contra la cuenta 01050035451035358476, del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.596.400,00), más tres (3) talonarios de CESTA TICKES, de cincuenta (50) ticket cada uno para un total de ciento cincuenta y dos (152) ticket con un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00) cada uno de los ticket, lo que arroja el monto total ya descrito, sólo con respecto a la presente transacción queda pendiente el trámite para la inscripción de la trabajadora en el seguro social Obligatorio con carácter retroactivo, para lo cuál la apoderada de la demandada solicita un plazo de TRES (3) meses calendarios, a cuyo vencimiento deberá el demandado consignar el comprobante de la inscripción mediante una diligencia por ante la URDD, solicitando para esa oportunidad el archivo judicial de la presente causa. La actora acepta el pago ofrecido por la apoderada judicial de la demandada y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, pues, manifiesta su voluntad para hacer la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea. Por su parte la demandante cede y acepta el monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.876.400,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por la Jubilación y todos los demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de JUBILACIÓN y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cumpla con la condición de la parte que se refiere la inscripción de la trabajadora en el Seguro Social Obligatorio. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:12 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes