REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001058
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.191, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL JOSE MATA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.296.502, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide. Se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la Transacción suscrita por las partes.
La Juez

Abg. Yissein López. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

YL/NM/mr.-