REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-001067
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso las ciudadanas LESBIA DEL CARMEN FUENMAYOR GALINDO Y RUSSELYS RINCONES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.249.984 y 14.930.717, en contra de la empresa UNIVERSIDAD GRAN .MARISCAL DE AYACUCHO.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se admitió el presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yissein Lòpez.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.