REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000645
PARTE ACTORA: ANIBAL MONGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES 29 DE MARZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MONGUA y ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES 29 DE MARZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano Anibal José Mongua Flores, titular de la cédula de identidad N°8.266.686, asistido por el Abogado Pablo Chacín, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.004, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder que riela a los folios doce y trece del presente expediente y por la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES 29 DE MARZO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°43, Folios 146 al 148 vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Trimestre de fecha 22 de Abril de 1.976, comparece a este acto el ciudadano ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N°8.223.297, en su carácter de Presidente de la Asociación supra identificada, asistido en este acto por los Abogados PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO y ALFREDO CABRERA, Inscritos en el Inpreabogado N°76.454 y 63.442, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la referida Asociación, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios ciento catorce y ciento quince del presente expediente, a Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.654.464,60), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), que queda comprometido a cancelar de la siguiente forma: el día 24 de Marzo de 2.006, el demandado cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), para el día 3 de Abril de 2.006, el demandado cancelará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), para el día 17 de Abril de 2.006 el demandado cancelará QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, el actor acepta el pago ofrecido por los apoderados de la demandada y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre y espontánea. El demandante cede y acepta el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), en las cuotas ya indicadas, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:53 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes