REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo o de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-000584
PARTE ACTORA: LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DECONOCIDO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAL PUNTA CANAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ DÍAZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 17 de Marzo de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, sólo hizo acto de presencia la apoderada judicial de la empresa demandada CONDOMINIO RESIDENCIAL PUNTA CANAL, Abogado MARÍA JOSÉ DÍAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.371, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° de la Independencia y 195 ° de la Federación. Firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los 17 días del mes de Marzo de 2006.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes,