REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001292
Se contrae el presente asunto a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JUAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.215.257, en contra de la ALCALDIA DE BOLIVAR.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se admitió el presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yissein López.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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