REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000171

Vista la transacción suscrita en fecha quince (15) de marzo de 2006, por el ciudadano JESUS B. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.265, representado por su apoderada judicial la ciudadana JUANA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.220, por una parte; y por la otra, la empresa INVERSIONES PUERTO COLOR 2001, C.A, representado por su Presidente, ciudadano NASSOUR NASSOUR ATTIE, asistido por el Abogado ejercicio CLAUDIVER CASTILLO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.166; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas a las partes de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. El presente auto forma parte del escrito transaccional suscrito por las partes.-
La Juez



Abg. Yisseín López,
La secretaria,



Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mag