REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 146
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000467
PARTE ACTORA: IDELFONSO REIMUNDO LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALECCI VALDERRAMA y MARIA MARGARITA MILLAN CALVO
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PARRA GIMENEZ y YOLIMAR ROJAS PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma los Abogados YALECCI VALDERRAMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.98.075, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ILDEFONSO REIMUNDO LEDEZMA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 2.071.621, tal como consta de Poder que rielan a los folios cinco al siete del presente expediente y por la empresa: TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., comparece la Abogado YOLIMAR ROJAS PÉREZ y NELSON PARRA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.813 y 87.102, respectivamente, tal como consta de copia certificada de Poder Original agregado a los autos a los folios quince y dieciséis del presente expediente, las partes están de acuerdo en conciliar las diferencias por Concepto de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo y las indemnizaciones previstas en la Ley Especial vidente en la materia y manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado. La Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.39.140.000,00), por concepto de las INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.58.710.000,00) que dan un monto total por ambas pretensiones de NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.97.850.000,00), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y alega que aún cuando alega la prescripción y que en este caso no es aplicable la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria de la Construcción y sus similares y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que queda comprometido de la siguiente forma: un cheque por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,00) a nombre del ciudadano ILDEFONSO LEDEZMA, ya identificado en autos, y un cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), como pago de honorarios profesionales, ambos pagos serán cancelados el día 3 de Abril de 2.006 en la URDD mediante diligencia que será suscrita por las partes el demandante dejando constancia de haber recibido el dinero y el demandado consignando el pago. La apoderada del demandante manifiesta que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre y espontánea y cede, aceptando el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), en las cuotas ya indicadas, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales, demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y indemnizaciones por Accidente de Trabajo reclamadas en el libelo de demanda, declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y por el Accidente de Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en razón que el demandado canceló la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:55 .m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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