REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001146
PARTE ACTORA: ROSA AURELIA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREIRA PEREZ ALEXIS
PARTE DEMANDADA: AREPERA RESTAURANT MI TÍA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSA AURELIA GÚZMAN, titular de la cédula de identidad N°8.275.979, asistida por la Abogado YOLIMAR ROJAS PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.813, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ya mencionada, tal como consta de sustitución de Poder que riela a los folios once y doce del presente expediente, por la empresa AREPERA RESTAURANT MI TIA, C.A., comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER NUÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N°12.106.689, en su carácter de Director Gerente, tal como consta de Original y copia simple de Registro de Comercio que presenta a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado al expediente a los fines de demostrar la representación de la empresa y devuelto su original, asistido de la Abogado IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado. La Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.816.265,6), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.587.990,00), que CANCELA EN ESTE ACTO, mediante cheque N°86000574, de la cuenta corriente N°0157-0053-09-3853005019 del Banco de DEL SUR , por el monto ya descrito. La demandante manifiesta que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.587.990,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales, demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en razón que el demandado canceló la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:05 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes