REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2005-000863
DEMANDANTE: EDELMIRA CANALES
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIELA PÉREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: CERÁMICAS PALERMO, C.A y CERAMITODO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el oficio N° 2006-415, remitido a este Juzgado por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal información sobre si o no conexión entre la causa signada bajo el N°BP02-L-2005-862 que lleva el Juzgado a su cargo y la causa N°BP02-L-2005-863 que cursa por ante este Juzgado, al respecto se observa lo siguiente: La causa que cursa por este tribunal fue interpuesta por la ciudadana EDELMIRA CANALES, titular de la cédula de identidad N°5.547.440, en contra de la empresa CERÁMICAS PALERMO, S.A., posteriormente reforma el libelo de demandada alegando sustitución de patronos, demandando a la empresa CERAMITODO, C.A., por Cobro de Beneficios Laborales, es decir, Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En fecha diez (10) de Febrero de 2005, el alguacil realiza la consignación donde practica la notificación de la empresa demandada, a tales efectos le informo que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, la causa que cursa por ante su Tribunal tiene conexión con la causa que lleva este Juzgado, porque existe entre los dos (2) procesos una RELACIÓN DE ACCESORIEDAD, ya que el objeto es el Cobro de Prestaciones Sociales ó Beneficios Laborales, es decir, hay identidad del título y de objeto, aunado al hecho que la notificación de la demandada practicada por el Juzgado Tercero, fue realizada en fecha diez (10) de Febrero de 2.005, antes que la que materializó este Juzgado Segundo el día nueve (9) de Febrero de 2.005, en este caso ese Juzgado notificó primero, por lo tanto le corresponde conocer de ambas controversias, cuestión que se verificó a través de las actuaciones realizadas por el sistema Juris 2000, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, la conexión de la presente causa BP02-L-2005-863 con la que cursa por ante el Juzgado Tercero a su cargo BP02-L-2005-862. Se ordena librar oficio a los fines de remitir el expediente ya señalado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y Así se decide.
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Siendo las 10:50 a.m., se cumplió con lo anteriormente ordenado. Conste. La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna