REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000097
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MILLAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARA ANZOATEGUI, C,A (SEYACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado YOLIMAR MAITA MATA y SANDINO DUARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.215 y 106.378, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.287.094, tal como consta de Poder consignado a los autos y por la empresa SERENOS YARA ANZOATEGUI, C,A (SEYACA), comparece el Abogado RICARDO CARLOS BELLORÍN OJEDA, Inscrito en el Inscrpreabogado bajo el N° 80.669, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de copia certificada de Poder original que riela a los autos, La Juez da inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado. La Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.424.679,24), en este acto el apoderado del demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el apoderado de la demandada ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00), que CANCELARÁ, mediante diligencia consignando cheque dentro de los 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la firma de la presente transacción, por el monto ya descrito, por ante la URDD, suscrita por ambas partes, el demandante recibiendo el monto ofrecido y el demandado cumpliendo con el pago acordado. Los apoderados del demandante manifiesta que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realizan la presente transacción de manera libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y ceden, aceptando el monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00), en nombre de su representado ciudadano RAFAEL MILLÁN, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales, demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declara que la empresa no le adeuda nada más A SU REPRESENTADO por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, NO se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 2:15 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes