REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000955
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), por el abogado de la parte demandada GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº 12.980.482, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.625, quien actúa en representación de la empresa AGROSERVICIOS ORIENTE, C.A, por una parte y por la otra, el Abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.211 que asiste al ciudadano LUIS CASTRO, titular de la cedula de identidad nº 16.491.847, parte actora , de acuerdo con el otro si realizado por las partes, se imparte la homologación correspondiente realizando la aclaratoria del mencionado otro si y tomando los datos contenidos en el mismo. Contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios doce (12) y trece (13) de la parte accionada y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja constancia que la transacción suscrita por las partes forma parte integrante al presente auto de homologación. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yissein López. La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/ycm.-