REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000180
PARTE ACTORA: OMAR RAMOS y CARMEN CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ BRAVO 3.000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL BONILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal las partes involucradas en la presente causa, sin embargo en razón que este Tribunal le correspondió dos (2) audiencias a la misma hora 9:00 a.m., con motivo de la doble vuelta procedió a celebrar un primero y luego la presente audiencia, comparecieron a la misma la ciudadana OMAR ANDRES RAMOS CUMANA, titular de la cédula de identidad N°19.611.841, asistido de su madre por ser un adolescente de quince años de edad, la ciudadana CARMEN HORTENCIA CUMANA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°5.489.093, quienes a su vez están asistidos por el Procurador del Trabajo Abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.075, por la empresa AUTOMOTRIZ BRAVO 3000, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N°8.230.192, en su carácter de Presidente de la señalada empresa, tal como consta de copia simple de Registro de Comercio que presenta para que sea agregado al expediente a los fines de demostrar la representación de la empresa, asistido de la Abogado CARLOS RAFAEL BONILLA LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.391, La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.2.408.039,0), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.559.039,00), que se compromete a cancelar para el día lunes tres (3) de Abril de 2.006, mediante cheque a nombre de la madre del trabajador ciudadana CARMEN CUMANA, por ser un adolescente el mismo, a través de una diligencia suscrita por ambas partes con sus huellas dactilares, el demandante recibiendo la cantidad aquí acordada y el demandado entregando la cantidad transada. La madre del trabajador por ser adolescente manifiesta en este acto en representación del mismo que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.559.039,00), a nombre del trabajador ciudadano OMAR RAMOS CUMANA aquí presente, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las diferencia de Prestaciones Sociales, demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:44 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes