REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000454

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), por el abogado YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, por una parte en su carácter de apoderado judicial de DISJOGRECA ORIENTE, C.A y por la otra, el ciudadano CARLOS RAFAEL UGAS CARABALLO, titular de cedula de identidad Nº 8.329.280, asistido por la abogada CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogada bajo en el Nº 95.461, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios veintidós (22) y veintitrés (23); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el presente auto forma parte integra del escrito de transacción. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Yissein Lòpez. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna .


YL/NM/ycm.-