REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001099
PARTE ACTORA: CARLOS ROSALES VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVERO MOY JUDITH
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARTÍNEZ y MARÍA GABRIELA OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Marzo de 2006, siendo las 12:00 .m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado JUDITH RIVERO MOY, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.45.815, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ROSALES VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.322.858, tal como consta de Poder Original que riela a los folios once y doce del presente expediente y por la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., comparece la Abogado DAVID ATIAS y MARÍA GABRIELA OLIVEROS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.397 y 96.307, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de Poder que consigna a los autos en este acto, la Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.878.200,71), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), que queda comprometido a cancelar para el DECIMO PRIMER día hábil siguiente al de hoy, mediante cheque de Gerencia a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, la apoderada judicial del actor acepta el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, por los apoderados de la demandada y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte la apoderada de la demandante cede y acepta el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:35 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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