REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001170
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Marzo de dos mil seis (2006), presentado por las Abogadas MARIANELA SÁNCHEZ y MARY LOURDES TAVARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.191 y 44.850, respectivamente, en su carácter de: la primera apoderada judicial de la parte actora ciudadanos CELENIA OCHOA, JUANA FRANCISCA RUIZ, YENNY VARGAS, JEAN RAMOS, ANTONIO RAMOS, ISABEL MERCHAN, WILLIAN BERMÚDEZ, ALBERTINA DA SILVA, VICTOR MANUEL MALENO, MARISOL RODRÍGUEZ, IRIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, y JAVIER MARCANO, plenamente identificados en autos, y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TC OPERADORA HOTELERA INTERNACIONAL, C.A., contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa OPERADORA HOTELERA L´, C.A. (HOTEL DORAL BEACH), otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. Así mismo, en virtud de que van a ser actualizadas las fases y los estados de la presente causa sistemáticamente, se expiden copias certificadas a las partes de la presente actuación. Igualmente se ordena el desglose de las pruebas consignadas y su devolución a la parte demandante. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente en virtud del desistimiento producto de la voluntad de la parte actora, con el consentimiento de la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/dno.-