REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000928
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO
PARTE DEMANDADA: TELECARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARÍO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALCALÁ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.769.652, asistido por el Abogado ALFREDO CABRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.63.442, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Original que riela a los autos y por la empresa TELECARIBE, C.A., comparece el Abogado DARÍO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.984, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia preliminar, a los fines de aplicar los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, las partes discutieron los puntos previstos en el libelo, y llegaron a un acuerdo transaccional, producto de la mediación de las prolongaciones de las audiencias preliminares, por resultar positiva la mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cuál quedará expresado en los siguientes términos: Entre Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.) representada en este acto por Darío Rojas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad Nº 2.473.428, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula Nº. 30.984, con el carácter de Coapoderado Judicial de la referida empresa, carácter que dimana del Poder otorgado por Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.) el día 17 de Noviembre de 2005, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, Distrito Capital del Estado Miranda, donde quedó inserto bajo el Nº 11, Tomo 133 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, representación que consta en los autos que hacen folio en el expediente signado con el Nº BP02-L-2005-000928 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, debidamente autorizado para celebrar transacciones, quien en lo sucesivo a los efectos del presente contrato se denominara LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, identificado con la cédula de identidad Nº 8.769.652, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, debidamente asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera Marcano, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 11.000.324, abogado en ejercicio, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 63.442, quien además ejerce la representación judicial del demandante en el juicio, en lo sucesivo a los efectos del presente contrato se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar como en efecto celebran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Contrato de Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con el objeto de poner fin al proceso judicial incoado ante este Juzgado por el demandante JOSE GREGORIO ALCALA RAMOS, contra Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.), por concepto de Reclamación o Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo que se señalan a continuación: “PRIMERO: Por concepto de pago de ANTIGÜEDAD, según lo contenido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud del lapso comprendido desde el día: 04 de noviembre de 2.003, hasta el 22 de marzo de 2.005, habiendo acumulado una antigüedad equivalente a 01 Año, Cuatro (04) Meses y dieciocho (18) días, teniendo en cuenta que durante todo el tiempo que duro la relación laboral nunca se le hizo pago o en su defecto adelanto de pago de ningún beneficio y de cuyo tiempo se establece como beneficios cinco (05) dias por cada mes, equivalente a: dieciséis (16) mese de beneficio, según lo contenido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, x 5 dias por cada mes, dando como resultado la cantidad de 65 dias de beneficio de antigüedad, multiplicado por (x) el sueldo diario existente para la época, establecido en la cantidad de Bs. 12.374,50 por concepto de salario diario y de Bs. 13.130,71 por concepto de salario integral, cuyos cálculos se especifican a continuación: 65 dias, x Bs. 13.130,71, genera por concepto de este beneficio la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 853.496,15). SEGUNDO: por concepto de pago de 2 dias adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses después del primer año, según lo contenido en el segundo aparte del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta el tiempo efectivo de trabajo desde el 04/11/2003, hasta la fecha del despido el 22/03/2005, habiendo acumulado una antiguedad equivalente a 1 año, 4 meses y 18 dias, dejando como resultado la cantidad de 4 dias a percibir por este beneficio, los cuales al ser multiplicados por el monto establecido por concepto de salario integral para la época, equivalente en: 04 dias x Bs. 13.130,71, generan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUARO CENTIMOS (Bs. 52.522,84).
TERCERO: Por concepto de pago del beneficio de Vacaciones no canceladas, según lo contenido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta la fecha de ingreso, 04/11/2003, hasta la fecha del despido el 22/03/2005, habiendo acumulado una antigüedad equivalente a 1 año, 4 meses y 18 dias, teniendo como beneficio la cantidad de 15 días por cada año laborado, y aumentativo paulatinamente, generando la cantidad de 1,25 días por mes, que genera el siguiente beneficio: 1,25 dias x 16 meses, equivale a 20 dias x Bs. 12.374,50, genera la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 247.490,oo).
CUARTO: Por concepto de pago del beneficio de bono vacacional, según lo contenido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la cantidad de 07 días por cada año y en forma aumentativo por un día por cada año, en este caso en especifico se considera como beneficio la cantidad de 07 días x Bs. 12.374,50, que genera la siguiente cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 86.621,50). QUINTO: Por concepto de pago del beneficio de Utilidades generadas durante el tiempo de labores no canceladas, según lo dispuesto en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo como beneficio el pago de 1,9 días por 14 meses laborados, multiplicados por el sueldo diario ya establecido, según cálculo aritmético especificado anteriormente, generando: 1,25 días x Mes por todo el tiempo laborado en el entendido que en ningún momento le ha sido cancelado cantidades dinerarias por tal concepto desde la fecha de su Ingreso, manteniendo hasta la presente fecha, la siguiente cantidad: 1,25 x 16 Meses, equivale a 20 días x Bs.13.130,71, genera la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 262.614,20). SEXTO: BENEFICIO SEGUN LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por concepto de pago de los beneficios derivados de la Calificación de Despido interpuesta y Declarada Con Lugar a mi favor, relativos a 1) Salarios Caídos, según lo tipificado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio éste no cancelado hasta la presente fecha, y que según la Providencia Administrativa, los beneficios derivados de la misma en cuanto a los Salarios Caídos, deben ser cancelados desde la fecha del despido hasta la fecha de la Reincorporación definitiva a las labores habituales, ósea, desde el 04/11/2003 hasta la fecha del despido el 22/03/2005, hasta la presente fecha, y en forma subsidiaria hasta la definitiva reincorporación y/o pago definitivo de todos los Beneficios derivados de la relación Laboral, en virtud de la negativa de reincorporación, beneficio este equivalente a 720 días, descontando los días ordenados a excluir según Providencia Administrativa, desde el 25/09/2.003 hasta el 03/10/2.003, equivalente a 10 días, generando por éste beneficio la cantidad de 710 días, Multiplicado por el salario integral Bs. 13.130,71, según lo tipificado en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, genera la cantidad de NUEVE MILLONES TRECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.322.804,10). Hasta la presente fecha, más las cantidades que se sigan generando hasta la definitiva cancelación. 2) ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 125 LOT: beneficio este establecido en la cantidad de 30 días por el salario integral, para la fecha, equivalente a Bs. 13.130,71, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 393.921,30). 3) PREAVISO SUSTITUTO ART. 125 LOT: beneficio éste establecido en la cantidad de 45 días por sueldo diario para la fecha, equivalente a Bs. 13.130,71, equivalente a QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 590.881,95).
SEPTIMO: Por concepto de pago de Honorarios Profesionales de Abogado, Las Costas y Costos Judiciales del proceso, que prudencialmente pido sean calculados a razón del 30% del monto total condenado a cancelar y a este momento equivale a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.464.399,70). OCTAVO: Por cuanto las cantidades demandadas a ser canceladas son líquidas y exigibles, solicito que a las mismas se les haga la correspondiente corrección monetaria, según Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), emanado del Banco Central de Venezuela, más lo correspondiente al pago de los Intereses Moratorios según lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”. TITULO IV: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA: ciudadana jueza, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la presente acción en la cantidad de QUINCE MILLONES DOCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 15.012.398,oo), mas las cantidades que se sigan generando por concepto de salarios caídos, hasta la definitiva cancelación mas las cantidades que se generen producto de los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos judiciales del proceso, la correspondiente indexación y los intereses moratorios condenados. NOVENA: Por su parte, la demandada, Televisión de Margarita, C.A., admite que el demandante celebró contrato de trabajo con ella y que prestó servicios desde el 04/11/2003 hasta el 05/03/2005; que el actor para la fecha de la terminación de la relación de trabajo desempeñaba el cargo de Operador de Transmisiones, devengando una remuneración de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.707,84) diarios y que prestó servicios por un tiempo total de 1 año, 4 meses y 2 días. Que la relación de trabajo terminó por despido justificado. DECIMA: La demandada admite que adeuda al actor la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.957.720,oo) por concepto de la prestación social de antigüedad, consolidadas al 05/03/2005, la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISITE BOLIVARES CON SESNETA CENTIMOS (Bs. 160.617,60) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al lapso año 2003-2004, la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.662,72) por concepto de bono vacacional correspondiente a las vacaciones vencidas del periodo 2003-2004, la demandada admite que adeuda al demandante SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 71.421,29) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo años 2004-2005; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 40.154,40), por concepto de bono vacacional fraccionado periodo año 2004-2005; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de OCHENTA MIL TRECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 80.308,80) por concepto de utilidades fraccionadas ejercicio económico año 2005; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 53.539,20) pendientes de pago; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.207,33) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de TRECIENTOS VENTIUN MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20) por concepto de pago de la indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 481.852,80) por concepto de pago de la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y todos los conceptos admitidos en este contrato de transacción como deudas pendientes de pago por parte de la demandada al demandante, suman la cantidad única y definitiva de DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.336.719,35) cuyo pago efectivo forma parte del monto total de la transacción que se celebra en este acto. DECIMA PRIMERA: La demandada niega que adeude al demandante pago por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha 04/11/2003 hasta el 22/03/2005, la antigüedad adeudada al demandante es la consolidada desde el 04/11/2003 al 05/03/2005 de 1 año y 4 meses, por tanto niega que adeude al demandante 65 dias de antigüedad y que por tal concepto adeude al actor Bs. 853.496,15; la demandada niega que adeude al actor pago de 4 dias por concepto de antigüedad adicional conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y niega que por este concepto adeude al actor Bs. 52.522,84, la demandada niega que adeude al actor pago por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 247.490,oo equivalentes a 20 dias por Bs. 12.374,50, que dichas vacaciones correspondan al lapso del 04/11/2003 al 22/03/2005; la demandada niega que adeude al actor el pago de Bs. 86.621,50 por concepto de 7 días de bono vacacional conforme al articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo; la demandada niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 262.614,20 por concepto de pago de utilidades que se hayan generado durante el tiempo que le prestó servicios, que dicho concepto ascienda a la cantidad de 20 días por Bs. 13.130,71; la demandada niega que adeude al actor pago por concepto de salarios caídos derivados de Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, niega que dichos salarios caídos se hayan causado desde la fecha 04/11/2003 hasta el 22/03/2005, que dichos salarios caídos sumen la cantidad de 720 días a razón de Bs. 13.130,71 y niega que por este concepto adeude al actor Bs. 9.322.804,10; la demandada niega que adeude al actor pago de Bs. 393.921,30 por concepto de 30 días de salario integral a razón de Bs. 13.130,71, y niega que dicho pago derive de 30 días por concepto de antigüedad adicional conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la demandada niega que adeude al actor pago por la cantidad de Bs. 590.881,95 por concepto de 45 días de la indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la demandada niega también que adeude al actor pago por la cantidad de Bs. 3.464.399,70 por concepto de honorarios profesionales de abogados, las costas y costos judiciales del proceso; niega que cualquier cantidad admitida en este Contrato de Transacción deba ser objeto de corrección monetaria, según el IPC emanado del Banco Central de Venezuela y niega que adeude al actor pago por concepto de intereses moratorios, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la demandada niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 15.012.398,oo, que es la cantidad en la que ha estimado la demanda. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran, que no obstante las diferencias existentes entre las pretensiones del demandante, planteadas en su escrito de la demanda y la posición de la demandada negando y rechazando las pretensiones del actor, la demandada, con el objeto de poner fin al juicio o litigio, mediante sacrificio patrimonial y concesiones recíprocas, sin menoscabo de ningún derecho o garantía constitucional inherente a la relación de trabajo que el actor mantuvo con la demandada, tutelados por la Constitución y la Ley, la demandada ofrece al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), que la demandada ofrece pagar al demandante en dos (02) partes iguales cada una, a saber la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), el dia 17/03/2006 equivalente al 50% del monto total de la transacción y el 50% restante por la misma cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) el dia 31/03/2006. Este pago transaccional comprende, en todo caso, todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito de la demanda, como son: Prestación de Antigüedad acumulada desde el 04/11/2003 al 22/03/2005, 04 días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas del periodo 04/11/2003 al 22/03/2005, pago por concepto de bono vacacional en la cantidad de 7 días por cada año de servicios y bono vacacional fraccionado, pago por concepto de utilidades del ejercicio económico de la demandada en el año 2005, pago por concepto de la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago por concepto de salarios caídos derivados de procedimiento administrativo de inamovilidad desde el 04/11/2003 al 22/03/2005 y desde el 22/03/2005 hasta la fecha de celebración de esta transacción, pago por concepto de antigüedad adicional prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 13.130,71 diario, pago por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. DECIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas pagará a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales. DECIMA CUARTA: El demandante, debidamente asistido de Abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declara libre de todo apremio y coacción, que ha leído y analizado la oferta que le hace la demandada, que ha estudiado y analizado las ventajas y desventajas contenidas en la oferta de la demandada, y los sacrificios patrimoniales o concesiones que hace para llegar con la demandada a poner término al juicio mediante transacción judicial, que en forma inequívoca declara que la oferta que le hace la demandada es más favorable para él, que continuar sosteniendo el proceso hasta su definitiva resolución, que varios conceptos reclamados en la demanda ya le habían sido pagados por la demandada, por tanto, acepta la oferta de la demandada, declara que la demandada luego de celebrada esta transacción nada mas le adeuda por los conceptos contenidos en la demanda objetos de esta transacción y por tanto desiste de la acción y del procedimiento. Las partes solicitan a la ciudadana jueza que autorice y homologue esta transacción y que se les expida dos (2) copias certificadas de la misma y del auto que homologue la transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el apoderado de la parte demandada cancele y consigne en autos la totalidad de la cantidad transada por las partes, mediante cheque por ante la URDD a través de diligencia suscrita por ambas partes. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:35 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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