REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000175



Vista la Transacción suscrita por una parte por la abogada JUANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.220, apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE ARRIETA BOTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.681.254, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios nueve (09) al diez (10) y por la otra el ciudadano EMILIO ANTONIO ALVIAREZ, actuando en su carácter de Director Principal de la empresa INVERSIONES A.P.G. -63, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el N° 18, Tomo 76-A-Pro, siendo la última de sus reformas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 2004, bajo el N° 39, Tomo 111-A-Pro; asistido por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. El presente Auto de Homologación forma parte integrante de la Transacción suscrita entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Yisseín López
La secretaria,



Abg. Noemí Mogna



YL/NM/ar.