REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000097
PARTE ACTORA: ALCIDES JOSÉ ROJAS TENIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 14.089.213.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy primero (01) de marzo de dos mil seis, siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., la abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:20 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
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