REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000951
Visto el escrito presentado en fecha veintitres (23) de febrero de dos mil seis (2006), suscrito, por AGROSERVICIOS DE ORIENTE C.A, representada por el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, por una parte y por la otra, el ciudadano GUSTAVO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.284.628, asistido por el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 82.742, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA las referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria

Abg. María Carmona.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.-