REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2005-000439
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO LA ROSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.853.721.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MEDRANO y RAINOA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 88.257 y 91.828.
EMPRESA DEMANDADA: MAR OBRAS S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSEFA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.571 y HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de marzo de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados del ciudadano LUIS GERARDO LA ROSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.853.721, los abogados MIGUEL MEDRANO y RAINOA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 88.257 y 91.828, en su condición de parte actora y por la demandada MAR OBRAS S.A., la abogada JOSEFA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.571. De seguida declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.763.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, será en efectivo en moneda de curso legal para el día tres (03) de abril del año en curso. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes