REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-001090
Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, por la empresa PDV MARINA S.A, filial de Petróleos de Venezuela S.A, patrocinada por su representante judicial, LUIS RAFAEL PULIDO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9020., por una parte; y por la otra, la ciudadana DARYELIS TADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.751, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.487.688; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y seis minutos del mediodía. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
SM/FP/mag.-