REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000261
PARTE ACTORA: AUGUSTO JOSÉ VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.711.241.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLYN FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.292.
EMPRESA DEMANDADA: COMERCILIZADORA BREÑA BAJA, C.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: LEVIS FERNÁNDEZ y ROCIO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.068 y 55.071.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AUGUSTO JOSÉ VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.711.241, debidamente asistido por la abogada MARLYN FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.292, en su condición de parte actora, y por la demandada COMERCILIZADORA BREÑA BAJA, C.A., se presentaron sus apoderadas judiciales, las abogadas LEVIS FERNÁNDEZ y ROCIO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.068 y 55.071. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Nosotros, la empresa mercantil COMERCIALIZADORA BREÑA BAJA, C.A. “LA BREÑACA”, persona jurídica domiciliada, en el Centro Comercial Marysandra, Vía Naricual, Sector Pelelojo, Galpón Numero 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre de 2.002, bajo el No: 25, Tomo A-54. representada en este acto por las profesionales del derecho, ciudadanas LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA y ROCIO PÉREZ LAREZ, Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-10.789.162 y V-8.348.689, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 52.068, la primera de las prenombradas y 55.071, la segunda, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento, se denominará “LA EMPRESA ACCIONADA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano AUGUSTO JOSE VIELMA ROJAS, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.711.241, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARLY FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.292, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de este documento se denominará “EL EX - TRABAJADOR ACCIONATE”, de mutuo y amistoso acuerdo, y a los fines de dar por terminado el procedimiento de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, que cursa por ante ese Tribunal en el expediente número BP02-S-06-261, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del reglamento de la precitada Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 25/01/99, decreto 3.235, ambas partes planteada la controversia convienen en realizar el presente documento de Transacción, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES, reconocen que el EX TRABAJADOR, ACCIONANTE, prestó sus servicios personales para la misma desde el día 03 de Diciembre del año 2.002, hasta el día 16 de Enero del 2006, tiempo efectivo de trabajo tres (03) años, un (01) mes, nueve (09) días, ocupando el cargo de vendedor, devengando como último salario básico la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 372.000,00) MENSUALES, a razón de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.400,00) diarios, más el uno por ciento (1%) de comisión de las cobranzas sobre ventas que el referido ciudadano efectuara por mes, generando un salario integral mensual variable por el orden de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.348.518,00), es decir, un promedio diario aproximado de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 44.950,60) por concepto de salario integral variable según su desempeño, en un horario flexible de lunes a viernes, de ocho horas diarias, y el sábado medio día.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR, acepta la terminación de la relación de trabajo con LA EMPRESA en fecha 16 de Enero del año 2.006. Y como consecuencia desiste de cobrar la indemnización contemplada en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR; en virtud de su conformidad con el despido, reclama a LA EMPRESA las cantidades correspondientes a sus Prestaciones Sociales.
CUARTO: LA EMPRESA, admite que le corresponden al EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos:
Antigüedad Art. 108 L.O.T.: 176 DIAS Bs. 7.843.842,04
Fideicomiso: Bs. 1.484.364.07
Utilidades: Bs. Canceladas
Vacaciones frac.: 18 días: Bs. 76.385,80
Bono Vacacional frac.: 10 días: Bs. 42.266.81
SUB TOTAL: Bs. 9.446.858,72
DEDUCCIONES:
Adelanto de prestaciones sociales: Bs. 6.972.868,26
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.473.990,46
( tal y como se detalla en el cuado anexo).
ADICIONAL AL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES LE CORRESPONDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Comisión del 01 al 19/12/2005 = 1% = Bs. 634.682,29, se anexa recibo de pago.
Cancelación de mantenimiento de vehículo mes de diciembre: Bs. 100.000,00.
Diferencia de comisiones = Bs. 791.327,40.
TOTAL GENERAL A PAGAR = Bs. 4.000.000,00
QUINTA: LA EMPRESA, con la finalidad de poner fin a la reclamación del EX TRABAJADOR, reconoce que le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de cancelación de prestaciones sociales, comisiones de las cobranzas sobre ventas correspondientes al mes de diciembre del 2.005, comisiones faltantes, mantenimiento de vehículo en consecuencia LA EMPRESA entrega en este acto al EX TRABAJADOR, un cheque de gerencia del banco MI CASA signado con el número 16004299, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos. Y EL EX TRABAJADOR declara: Recibo en éste acto mediante cheque del banco MI CASA signado con el número 16004299, la cantidad antes señalada a mi total y entera satisfacción; así mismo declaro: que he recibido de la empresa durante el curso de la relación laboral a mi entera y total satisfacción todos los pagos que me correspondían por concepto de salario básico e integral (normal), horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, antigüedad, utilidades, bonos Presidenciales decretados por el Gobierno Nacional, interés sobre prestaciones sociales, todas las comisiones de las cobranzas sobre ventas y todos aquellos beneficios previstos en la Legislación laboral, en consecuencia, LA EMPRESA, más nada queda a deberme por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que, los unió.
SEXTA: Ambas partes, EMPRESA y EX TRABAJADOR, solicitamos al Ciudadano Juez le imparta su homologación al presente documento transaccional en los términos expuestos, que ordene la terminación del presente procedimiento, que se tenga como sentencia en autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento eiusdem, y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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