REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000730
PARTE ACTORA: ELVIS ALZOLAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 11.906.723.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL CERRO MAR.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de marzo de dos mil seis, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICAIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez