REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000752
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GRAU, titular de la cédula de identidad No. 20.873.645 (menor), representado por su madre MARIA GRAU GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.979.997.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO y RAUL ELIANTONIO BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.496 y 106.494.
EMPRESA DEMANDADA: BUDA BAR 2005, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.503.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil seis, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:41 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez