REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001057
PARTE ACTORA: RAFAEL GRACIANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.392.765.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ, CARLOS MATA MARCHAN y YOLCAR MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.368, 17.421 y 113.629.
EMPRESA DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA / DIETSMAN.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922 y FATIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 36.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de marzo de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL GRACIANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.392.765, debidamente asistido por el abogado CARLOS MATA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.421, y por la demandada CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA / DIETSMAN, las abogadas MARIA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 31.922 y FATIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 36.032. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene las apoderadas judiciales de la parte demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrecemos a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, la cantidad ofrecida es solo con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, sueldos adeudados, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el Código Civil, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, la cual concluye por mutuo acuerdo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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