REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-001967

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 11.425.890.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE y AMALIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 88.039.

EMPRESA DEMANDADA: SAELI, S.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: RAÚL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veintidós (22) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 11.425.890, y sus apoderadas judiciales las abogadas LUISA MACUARE y AMALIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 88.039, en condición de parte actora, y por la demandada SAELI, S.A., el abogado RAÚL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y dadas las consideraciones realizadas la parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome el derecho de reclamar cualquier derecho o indemnización por vía ordinaria. Es todo". En este estado interviene la parte apoderada de la demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.

Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.