REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004998
PARTE ACTORA: HECTOR VILLAEL, titular de la cédula de identidad No. 8.218.803.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460.
EMPRESA DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: MARIELA MARCHENA SOTO y ROSELYS CARREÑO MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.840 y 74.876.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintidós (22) de marzo de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR VILLAEL, titular de la cédula de identidad No. 8.218.803 y su apoderada judicial YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, en su carácter de parte actora, y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial MARIELA MARCHENA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.840. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada se ofrece el reenganche al trabajador reconociéndole su antigüedad, y el pago de las vacaciones pendientes, sin erogación de pago por salarios caídos y condicionado a que el trabajador se someta a un régimen de supervisión de tres meses en el cual debe someterse a reentrenamiento, a un curso de manejo de emociones y liderazgo, y evidenciar en forma permanente de buena conducta acatamiento de normas e instrucciones de sus supervisores; debe consignarse ante la empresa la documentación del proceso de adopción de la niña MARIA DE LOS ANGELES, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, y la consignación de una carta del ciudadano ARISTIDES MAZA donde exonera de culpa al ciudadano HECTOR VILLAEL, antes identificado, así como, las cartas de apoyo de los trabajadores de la empresa, vista la exposición la apoderada de la demandada, la parte actora exponen: “visto el reenganche desistimos del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene nuevamente la parte apoderada de la demandada y expone: " Doy mi consentimiento al desistimiento expresado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.
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