REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000150
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TAUIL, titular de la cédula de identidad No. 13.056.573.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674.
EMPRESA DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS MOLINA y VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.918 y 93.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE PROFESIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS TAUIL, titular de la cédula de identidad No. 13.056.573, y su apoderado judicial el abogado ARCENIO GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674, en condición de parte actora, y por la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., los abogados LUIS MOLINA y VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.918 y 93.953. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y dadas las consideraciones realizadas la parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte apoderada de la demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.
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