REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000783

PARTE ACTORA: JOSÉ DEL AVILA HERNÁNDEZ e YVAN ALFREDO PÉREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.674.659 y 6.107.992.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS y NELSON PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.813 y 87.102.

EMPRESA DEMANDADA: BQ CONSTRUCCIONES, C.A.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.139.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ DEL AVILA HERNÁNDEZ e YVAN ALFREDO PÉREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.674.659 y 6.107.992, y sus apoderados YOLIMAR ROJAS y NELSON PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.813 y 87.102, en su condición de parte actora y por la demandada BQ CONSTRUCCIONES, C.A., la abogada NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.139. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante ciudadano YVAN ALFREDO PÉREZ CASTILLO, antes identificado, la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, cesta básica familiar, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral y al ciudadano JOSÉ DEL AVILA HERNÁNDEZ, también identificado en autos, la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000.000,00), sin que ello implique igualmente la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, cesta básica familiar, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dichas sumas de dinero, en cheques no endosable a nombre de cada trabajador demandante, es decir, del JOSÉ DEL AVILA HERNÁNDEZ y del YVAN ALFREDO PÉREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.674.659 y 6.107.992, respectivamente, de la siguiente manera: 31-03-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,00) cada uno; para 28-04-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) cada uno; para 31-05-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) cada uno; para 30-06-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) cada uno; para 31-07-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) cada uno; para 31-08-2006 dos cheques no endosables por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) a nombre de YVAN ALFREDO PÉREZ CASTILLO y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) a nombre de JOSÉ DEL AVILA HERNÁNDEZ; montos estos que incluyen los honorarios profesionales ocasionados. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes