REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001130
PARTE ACTORA: WILMAN JOSÉ GUAREMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.335.976.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577.
EMPRESA DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO y ALEJANDRO MIGUEL MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.795 y 116.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano WILMAN JOSÉ GUAREMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.335.976, el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.136, en carácter de parte actora, y por la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., su apoderado judicial ALEJANDRO F. MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen los apoderados de la demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrecen a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.450.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los retroactivos salariales y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el 18 de abril de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes